T-MEC DA BLINDAJE PARCIAL A ÓRGANOS AUTÓNOMOS

El Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) impide desaparecer el órgano regulador de telecomunicaciones en México, como lo planteó el presidente Andrés Manuel López Obrador, aunque no cubre explícitamente a otros órganos reguladores que también fueron confrontados por el mandatario.

Este lunes, López Obrador reiteró que enviará al Congreso de la Unión una iniciativa para desaparecer el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece). Ya el Presidente había hecho un anuncio similar en diciembre de 2020, cuando declaró que revisaría el funcionamiento de estos órganos independientes, sin mencionar posibles sustitutos de los mismos.

A finales de junio, a través de una carta, 12 organizaciones empresariales estadounidenses externaron a Katherine Tai, representante comercial de la Casa Blanca, su preocupación al respecto.

“Estamos profundamente preocupados por los esfuerzos abiertos del presidente Andrés Manuel López Obrador por socavar a los reguladores independientes, como el regulador de telecomunicaciones y radiodifusión (IFT) y el regulador antimonopolio Cofece”, dijeron.

Entre esas organizaciones están: la Alianza para la Aplicación del Comercio (AFTE), el Instituto Americano del Petróleo (API), la Coalición de Industrias de Servicios (CSI), la Asociación Nacional de Fabricantes (NAM), el Consejo Nacional de Comercio Exterior (NFTC), la Asociación de Industrias Telecomunicaciones (TIA) y la Cámara de Comercio de Estados Unidos (USCC), todas por sus siglas en inglés.

“Estamos gravemente preocupados por la posible presentación de un proyecto de ley en el Congreso mexicano dirigido a los reguladores autónomos, que podría socavar la independencia del IFT, disminuir su presupuesto o erosionar su experiencia técnica. Tales propuestas contravienen flagrantemente los artículos 18.6 y 18.17 del T-MEC, así como los principios fundamentales consagrados en las reformas constitucionales de México”, agregaron.

El T-MEC sólo obliga a las partes a contar con un órgano regulador de las telecomunicaciones, no así respecto al resto de organismos constitucionales autónomos, explicó anteriormente Juan Antonio Dorantes, socio director de la consultora Dorantes Advisors.

Dorantes comentó que si México desaparece a sus órganos autónomos diferentes al IFT no violaría en sí mismo el T-MEC o el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT), pero indirectamente podría hacerlo si no cumple con ciertas disciplinas en materia de transparencia o competencia.

“Hay muchos organismos onerosos que no sirven para nada, son gastos superfluos. Entonces, ¿cómo vamos a estar pensando en que haya una reforma fiscal si todavía no terminamos de hacer todos los ajustes que requiere la administración pública? (…) Que el Instituto de la Transparencia, de las Comunicaciones, que la Competencia, que no sé cuánto. Tenemos que hacer una reforma administrativa y tienen que desaparecer todos esos organismos supuestamente autónomos”, argumentó este lunes López Obrador.

En el T-MEC, las Partes reconocen que las necesidades y enfoques regulatorios difieren según el mercado y que corresponde a la Parte determinar cómo implementar sus obligaciones bajo el Capítulo de Telecomunicaciones del (Artículo 18.16).

Asimismo, las Partes garantizarán que su organismo regulador de las telecomunicaciones sea independiente de cualquier proveedor de servicios públicos de telecomunicaciones (Artículo 18.17).

En México existen dos autoridades de competencia económica, la Cofece y el IFT. La Cofece es la autoridad encargada de aplicar la Lay Federal de Competencia Económica en todos los sectores, excepto en el de las telecomunicaciones y la radiodifusión. El IFT es la autoridad con facultades exclusivas en materia de competencia económica de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.

El Capítulo 18 del T-MEC se aplica a cualquier medida que afecte el comercio de servicios de telecomunicaciones, incluido el acceso y uso de redes o servicios públicos de telecomunicaciones, las obligaciones de los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones, el suministro de servicios de valor agregado y cualquier otra medida relacionada con redes y servicios de telecomunicaciones (Artículo 18.2).

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