La primera suspensión, concedida de “plano” fue otorgada por la jueza Martha Eugenia Magaña López, y la segunda fue otorgada por el juez Felipe Consuelo Soto, a cargo del juzgado tercero de distrito con sede en Chiapas.
Ambas suspensiones detienen el proceso legislativo y su aprobación que iniciaría este lunes. Pero la primera de ellas, otorgada dentro del expediente 1251/2024 por parte del juzgado quinto de distrito con sede en Cuernavaca, Morelos, órgano jurisdiccional a cargo de Magaña López, fue concedido para que “no surta efectos para los quejosos, el proyecto de dictamen relativo a la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Federal”, lo cual implica “que dicho proyecto en particular no podrá ser discutido y votado por la Cámara de Diputados de la nueva legislatura”.
En el acuerdo emitido ayer dentro del juicio de amparo 1251/2024, se señala que la suspensión es procedente pues “en el momento que se encuentra el proceso legislativo (…) es factible suspender el acto reclamado para analizarlo (…) ya que la legalidad de las modificaciones propuestas no se han materializado”
Asimismo, sostiene que es consideró procedente otorgar la suspensión ya que “la afectación a los quejosos se dará cuando culmine el procedimiento de reforma”, es decir “una vez que el proyecto es discutido, votado y aprobado” tanto por la Cámara de Diputados, y posteriormente por los congresos locales, y de conceder la protección de la justicia federal cuando eso ocurra “dejaría en completo estado de indefensión a los quejosos a quienes se propone destituir de sus cargos sin derecho de audiencia y sin que se establezcan las condiciones de una eventual indemnización”.
Añade la resolución que “si a los quejosos se les pretende cesar de sus cargos de Jueces federales sin derecho de audiencia y sin derecho a indemnización alguna, bastando para ello reformar el texto de la Constitución, es claro que la suspensión debe otorgarse para efecto de que el acto que reclaman no se formalice en la norma suprema (la Constitución), pues de hacerse seria inatacable”.
Por otra parte, el juzgado tercero de distrito con sede en Chiapas, a cargo de Felipe Consuelo Soto, concedió una suspensión para que en caso de que el Congreso de la Unión apruebe la reforma al Poder Judicial, sus resolutivos no sean enviados para su aprobación a los congresos locales, hasta en tanto resuelva de fondo si se concede la suspensión definitiva, pues considera que “de permitirse la culminación del proceso legislativo reclamado, el juicio de amparo del que deriva este incidente quedaría sin materia, pues sería imposible reparar los perjuicios ocasionados a los derechos humanos que los quejosos consideran violados, dado que el artículo 61, fracción I, de la Ley de Amparo, establece la improcedencia del juicio respectivo contra adiciones o reformas a la Constitución”.
En la resolución, que no ha sido colocada en la lista de acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), señala que “resulta procedente conceder la suspensión de oficio respecto de los efectos y consecuencias de los actos reclamados, a fin de que las autoridades responsables constituyen el Congreso de la Unión, esto es la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, en el ámbito de sus competencias, continúen con el proceso legislativo y en caso de la eventual aprobación del decreto de reforma constitucional que constituye la raíz del acto reclamado, se abstengan de enviarlo a las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México para la aprobación correspondiente, hasta en tanto, se resuelva la suspensión definitiva”.