El órgano jurisdiccional determinó conceder la suspensión para el efecto de que “no surta efectos para los quejosos, el proyecto de dictamen relativo a la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución federal, en particular los artículos 17, 20, 76, 89, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 105, 107, 110, 111, 113, 116 y 122, discutido y aprobado el 26 de agosto de 2024, por la Comisión de Puntos Constitucionales. Lo cual implica que dicho proyecto en particular no podrá ser discutido y votado por la Cámara de Diputados de la nueva legislatura”.
En el acuerdo emitido ayer se señala que la suspensión es procedente pues “en el momento que se encuentra el proceso legislativo, esto es ante el proyecto de iniciativa de reforma constitucional que quedó en resguardo, es factible suspender el acto reclamado para analizarlo, a la luz de las inconformidades de los quejosos, la legalidad de las modificaciones propuestas al no haberse materializado. En efecto, en el caso, no es factible considerar que la afectación a los quejosos se dará cuando culmine el procedimiento de reforma, pues precisamente una vez que el proyecto es discutido, votado y aprobado por el Poder Constituyente y a su vez refrendado por el Poder Reformador para ser sancionado y publicado, es claro que el juicio de control constitucional no sería procedente y dejaría en completo estado de indefensión a los quejosos a quienes se propone destituir de sus cargos sin derecho de audiencia y sin que se establezcan las condiciones de una eventual indemnización”.
Agrega que, “en suma, si uno de los argumentos de inconformidad se generan sobre la base de que la anterior legislatura no puede aprobar una iniciativa de reforma Constitucional para que una nueva composición de la legislatura la apruebe, es claro que la suspensión resulta procedente, en estos momentos, donde el nuevo Poder Constituyente aun no recibe la iniciativa materia de la controversia. …, si a los quejosos se les pretende cesar de sus cargos de jueces federales sin derecho de audiencia y sin derecho a indemnización alguna, bastando para ello reformar el texto de la Constitución, es claro que la suspensión debe otorgarse para efecto de que el acto que reclaman no se formalice en la norma suprema, pues de hacerse seria inatacable”.
En suma, señala el acuerdo jurisdiccional, “si uno de los argumentos de inconformidad se generan sobre la base de que la anterior legislatura no puede aprobar una iniciativa de reforma Constitucional para que una nueva composición de la legislatura la apruebe, es claro que la suspensión resulta procedente, en estos momentos, donde el nuevo Poder Constituyente aun no recibe la iniciativa materia de la controversia. …, si a los quejosos se les pretende cesar de sus cargos de Jueces federales sin derecho de audiencia y sin derecho a indemnización alguna, bastando para ello reformar el texto de la Constitución, es claro que la suspensión debe otorgarse para efecto de que el acto que reclaman no se formalice en la norma suprema, pues de hacerse seria inatacable.
“Lo anterior, debido a que de negarse la suspensión, al momento de materializarse la reforma constitucional y cumplidos los plazos de la misma, los peticionarios quedarían en estado de indefensión si eventualmente fueran separados de sus cargos, además de que sería imposible restituirlos en el goce de sus derechos. Sobre esas bases, los efectos de la suspensión de oficio concedida”.