En estos días gasta y factura en deducciones personales: ve al doctor, hazte un check up médico, ve al psicólogo, haz donaciones, paga colegiaturas, todo esto te ayudará a que en la declaración anual, que tendrás que presentar en abril próximo, puedas tener saldo a favor, es decir, devolución de impuestos.
Ya sólo queda diciembre para que las y los contribuyentes realicen deducciones personales que apliquen en la declaración anual y con ello lograr que Hacienda les regrese dinero por concepto de devolución de impuestos o tengan menos Impuesto Sobre la Renta(ISR) a pagar en su declaración anual.
Esta semana el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a los contribuyentes que pueden hacer deducciones personales en su declaración anual y, en su caso, obtener un saldo a favor.
Los contribuyentes son todas las personas que estén dadas de alta ante el SAT, ya sea como personas físicas, que pueden ser freelance y asalariados o personas morales, que son empresas o negocios.
Cada año tienen la obligación de realizar una declaración anual de impuestos, que es el reporte de los ingresos percibidos durante el año, así como los gastos realizados y deducciones, con esto se lleva a cabo el cálculo del impuesto anual, el cual se puede presentar en ceros, pagar impuestos o solicitar tu saldo a favor.
Esta obligación para personas morales se debe cumplir en marzo y para personas físicas en abril.
Estas últimas tienen la oportunidad de realizar deducciones personales, que son los gastos que como contribuyente se tiene derecho a disminuir de los ingresos acumulables en la declaración anual del ejercicio fiscal y con ello, poder tener devolución de impuestos o menos a pagar.
SAT informa sobre cómo deducir gastos funerarios
La facturación de gastos funerarios como deducciones personales puede determinar un saldo a favor que se podrá solicitar en devolución, informó esta semana el SAT.
Lo anterior siempre y cuando el monto no exceda de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual equivalente a 37,844 pesos para el 2023 y aplica cuando el servicio funerario sea para el cónyuge o concubino, así como para padres, abuelos, hijos o nietos del contribuyente.
Es importante aclarar que los planes de previsión funeraria sí son deducibles pero únicamente, en el futuro hasta que se utilicen.
“Para hacer efectiva la deducción, se debe solicitar la factura de los servicios adquiridos”, destacó el SAT.
No todos están obligados a presentar declaración anual
Existen personas físicas que no están obligadas a presentar su declaración anual de impuestos. Si eres un trabajador asalariado, que sólo percibe esos ingresos, y los cuales no superan los 400,000 pesos al año, estás exento.
Pero si realizaste algunas deducciones personales tienes la alternativa de presentar tu declaración de manera voluntaria, esto con la finalidad de obtener saldo a favor.
Quienes sí están obligados a declarar al SAT son esas personas que tienen más de dos patrones, ingresos superiores a 400,000 pesos, quienes son freelance, es decir, que emitan facturas por su trabajo.
“Estás obligado a presentar declaración anual si percibiste ingresos por salarios mayores a 400,000 pesos, si dejaste de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate, si se percibieron dos o más patrones de manera simultánea y también si hubo otros ingresos acumulables como honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, etc”, detalla el SAT en su página web.
Si quieres conocer cómo vas de deducciones personales, es decir, revisar o contabilizar todas las que has realizado de enero a la fecha puedes hacerlo desde el visor de deducciones personales un micrositio dentro de la página web del SAT.
Ahí, con tu RFC y contraseña de buzón tributario puedes revisar las facturas catalogadas como deducciones personales y que tendrán impacto en tu declaración anual. Mientras tanto considera el tiempo que resta para finalizar el año para gastar ti, quizá en tu salud, para facturar y deducir.