En sesión extraordinaria que se llevó a cabo este jueves, los magistrados del séptimo tribunal colegiado en materia administrativa en la Ciudad de México, Benito Arnulfo Zurita Infante, Alejandro González Bernabé y Ricardo Olvera García, argumentaron que era improcedente conceder la suspensión en los términos que lo hizo el polémico juez Rodrigo de la Peza, titular del juzgado noveno de distrito en materia administrativa, a quien la Secretaria de Gobernación acusa de violar la Constitución.
Por unanimidad, los magistrados declararon fundada la queja que promovió el Senado para impugnar el fallo de primera instancia del primer circuito y votaron a favor de que se revocara la suspensión provisional.
El magistrado González Bernabé señaló que la asociación civil quejosa afirmó en su demanda de amparo que cuenta con un interés legítimo para impugnar las omisiones que aluden y que dice, afectan el derecho a defender la democracia.
“El articulo 131 de la Ley de Amparo dice que cuando el quejoso que solicita al suspensión aduzca un interés legitimo como es el caso, el órgano jurisdiccional la concederá cuando al quejoso acredite el daño inminente e irreparable a su pretensión en caso de que se niegue esa suspensión y que el interés social que justifique su otorgamiento”. En la resolución recurrida, De la Peza consideró que si había un daño inminente al no estar designados dos de los magistrados que deben integrar la sala superior del Tribunal Electoral.
Sin embargo, el magistrados apuntó que existe un órgano jurisdiccional especializado en materia electoral y que en este caso es la Sala Superior del Tribunal Federa Electoral, cuyas atribuciones e encuentra resolver los medios de defensa interpuestos en contra de las resoluciones desarrolladas por el proceso electoral.
Recordó que después de la elección presidencial del 2 de julio, se están presentando diversos recursos e inconformidades que se desahogan ante las instancias correspondientes del tribunal electoral en salas superiores y regionales. Por ello, el TEPJF tiene hasta el 6 de septiembre para hacer la declaratoria de la validez de la elección.
“De tal modo que no se advierte una daño inminente, porque ahora cuatro de julio, incluso antes cuando se aceptó la demanda, la sala no está integrada por el mínimo de seis (magistrados electorales), porque finalmente a la presidencia de la sala superior le corresponderá en su momento hacer la propuesta que corresponda de las personas magistradas que integran las salas regionales para que el pleno de la sala superior designe ha alguien. No se actualiza, por ahora, algún daño que sea inminente y que de alguna forma sea irreparable”.
Al respecto, el magistrado Zurita considero que no es una medida transitoria porque en el supuesto de que la quejosa no obtenga una sentencia favorable en el juicio de amparo, los efectos de la suspensión no podrían retrotraerse.
“Solo a manera de ejemplo. ¿Qué pasaría con los asuntos resueltos por el pleno, por los magistrados electorales designados temporalmente? Evidentemente todas las decisiones adoptadas no podrían ser revocadas aun cuando se negara la protección constitucional”.
En los próximos días el juez Rodrigo de la Peza determinará si concede la suspensión definitiva, en caso de hacerlo, una vez más ordenará al TEPJF nombrar provisionalmente a los magistrados suplentes, pero el fallo puede ser nuevamente impugnado.