Del análisis de los hechos denunciados, la Comisión resolvió que se podría actualizar VPMRG al reproducirse estereotipos discriminatorios de género, que incitan a la violencia simbólica y psicológica.
Respecto a la tutela preventiva, el colegiado determinó improcedente la adopción de la medida cautelar, no obstante, se hizo un llamado a la persona denunciada para que ajuste su actuar con relación al respeto irrestricto de los derechos humanos de las mujeres.
Manifestaciones del otrora candidato a Diputado Federal por el Estado de México, preliminarmente, no constituyen VPMRG
Una persona que solicitó la protección de sus datos, entonces candidata a Diputada Federal de la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, denunció a Francisco Brian Rojas Cano, candidato a Diputado Federal por el Estado de México y a la coalición “Fuerza y Corazón por México” por culpa in vigilando, derivado de las expresiones realizadas durante un debate transmitido en el perfil “Tercia de Pericos” de la red social Facebook y la difusión de un video en la red social Instagram, cuyas manifestaciones, a decir de la quejosa contienen elementos de VPMRG.
La Comisión de Quejas y Denuncias, del análisis preliminar al material denunciado, determinó que no se advierte que se hayan realizado conductas que constituyan acciones que se basen en elementos de género ni invisibilizan a la quejosa en su actuar o ejercicio de los derechos políticos electorales en su vertiente de ser votada, al ser expresiones dadas dentro del contexto del debate político-público.
Respecto a la tutela preventiva, se consideró improcedente la adopción de medidas cautelares, pues no se está frente a conductas evidentemente ilícitas que ameriten su dictado, máxime que ésta versa sobre hechos futuros de realización incierta y por cuanto hace a la presunta culpa in vigilando, se determinó que el pronunciamiento corresponderá a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al resolver el fondo del asunto.