Los partidos políticos y sus candidatos postulados en campaña tienen hasta el domingo para retirar la propaganda electoral que repartieron por la ciudad.
De acuerdo con el artículo 210 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la propaganda colocada en vía pública deberá retirarse durante los siete días posteriores a la conclusión de la jornada electoral.
En recorridos por algunos sectores de la ciudad, se pudo constatar el retiro de algunas lonas, sobre todo en avenidas como Vicente Guerrero o Valle de Juárez; sin embargo, todavía quedarían miles de lonas y materiales electorales en prácticamente toda la ciudad.
En los códigos de procedimientos electorales no hay sanciones en contra de ciudadanos que retiren este material por cuenta propia y que se encuentre en espacios públicos. Sin embargo, no es lo más recomendable, pues es preferible que las autoridades electorales se encarguen de esta tarea para que puedan sancionar a los partidos políticos, recomendó el encargado del área de comunicación social del Instituto Nacional Electoral (INE), Ever Haro.
Los encargados de retirar este material en espacios públicos y privados deberán ser los partidos políticos y candidatos, se lee en el artículo 241 de esa legislación.
Las sanciones, en caso de que la propaganda política se mantenga luego de ese plazo, son económicas y el monto dependerá del costo reportado por los ayuntamientos; igualmente, hay sanciones contra partidos políticos que pudieron haber colocado propaganda en lugares prohibidos.
El artículo 250 de la Ley Electoral del Estado indica que en la colocación de propaganda electoral los partidos y candidatos observarán las reglas siguientes: no podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano ni obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población.
En tanto que podrá colgarse o fijarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario; no podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico y no podrá colgarse, fijarse o pintarse en monumentos ni en edificios públicos.
La legislación electoral establece que si un funcionario incurre en este delito se le impondrán de seis meses a un año de prisión o de 100 a 300 días de multa y, en su caso, la destitución e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión.