El dictamen fue aprobado en lo general por la mayoría de Morena y aliados por 252 votos a favor, 212 en contra y cuatro abstenciones de la oposición. En lo particular fue aprobado por 251 votos a favor, 199 en contra y cuatro abstenciones, por lo que fue enviado al Senado para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación.
El fondo será constituido por Hacienda como un fideicomiso público en el cual el Banco de México actuará como fiduciario.
Las afores y los fondos similares (IMSS e Infonavit) deberán transferir al fideicomiso el dinero de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada, vivienda y vejez cuando los trabajadores no activos cumplan 70 años y no hayan reclamado dichos recursos. En el caso del ISSSTE, la transferencia se aplicará a partir de los 75 años.
Además, prevé la imprescriptibilidad de los ahorros de las y los trabajadores para que, en su caso, puedan requerir de vuelta sus ahorros para el retiro en caso de haberse transferido de forma automática al nuevo fondo de pensiones.
El Fondo de Pensiones para el Bienestar también se alimentará de adeudos de diversas entidades por más de 88,500 millones de pesos, así como lo de los recursos de la enajenación de bienes por parte del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y recursos procedentes de la liquidación de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario Rural, Forestal y Pesquero, extinguida en 2023.
El nuevo fondo contará con un ‘Comité Técnico’ que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos en su bolsa.
Las modificaciones al dictamen
De las 230 reservas que fueron debatidas, se aceptó la que presentó el diputado morenista Salvador Caro Cabrera (Morena) para modificar el artículo 302 de la Ley del Seguro Social, a fin de incluir en su cuarto párrafo la palabra “Sistema” para quedar: Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Además, divide el párrafo noveno para convertir la última parte, en párrafo décimo, el cual diga: “La Secretaría de Hacienda y Crédito Público aprobará la metodología para determinar el monto de la reserva que el Instituto constituirá para atender las solicitudes de devolución señaladas en este párrafo y el procedimiento que deberá seguir para ello”.
También se aceptó la reserva presentada por el diputado Azael Santiago Chepi (Morena) que reforma el inciso c) del Artículo Segundo Transitorio, a fin de establecer que el Fondo de Pensiones para el Bienestar brindará los recursos necesarios para procurar que los trabajadores que alcancen los 65 años de edad y cuya pensión sea igual o menor a 16 mil 777 pesos con 78 centavos, que equivale al salario mensual promedio registrado en 2023 en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por la inflación estimada para el año 2024, para que sea igual a su último salario hasta por este monto, mismo que deberá actualizarse el 1 de enero de cada año de acuerdo con la inflación estimada.
El Artículo Cuarto Transitorio se modificó para establecer que, a partir de la constitución del Fondo de Pensiones para el Bienestar, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado deberá concentrar al final de cada bimestre en la Tesorería de la Federación bajo la naturaleza de aprovechamientos, el 75 por ciento de los remanentes netos que obtenga derivados de la enajenación que lleve a cabo de bienes provenientes de entidades transferentes en materia aduanera y fiscal. El 25 por ciento restante será administrado de conformidad a las disposiciones aplicables.