De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, en el Artículo 117 se establece que los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, las cuales se determinan después de presentar la declaración anual de impuestos.
Las compañías dadas de alta como personas morales ante el SAT tienen desde el primero de abril y hasta el 30 de mayo para repartir parte de las utilidades generadas un año previo a sus trabajadores.
De acuerdo con la normativa, el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá realizarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.
La Ley dice que las compañías deben destinar 10% de las ganancias generadas en un año fiscal para reparto entre sus empleados.
Sin embargo, hay algunas excepciones, no todos los trabajadores entran dentro de la repartición , entre ellos están los directores, administradores y gerentes generales de la empresa y los socios o accionistas de la empresa; a su vez, los profesionistas técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado, además de las y los trabajadores del hogar quedan fuera de obtener este derecho laboral, según información del SAT.
O también, puedes no recibir esta prestación si la empresa donde trabajas es de nueva creación y se dedica a la elaboración de un producto nuevo, esto durante los dos primeros años de funcionamiento.
También están exentos de este beneficio las personas que hayan trabajado menos de dos meses en una empresa durante el año previo.
El monto que los empleadores deben entregar a las y los trabajadores que sí tienen este derecho es variable, y se calcula con base en los días que tenga trabajados y en el salario que perciban.
Algunas incumplen
A pesar de ser una obligación, muchas empresas declaran ante el SAT no haber recibido utilidades y entonces sus colaboradores se quedan sin este beneficio.
Si quieres conocer el monto de utilidades de la empresa donde laboras, ésta tiene la obligación de entregarte un documento donde esté la presentación de su declaración anual y el resultado de ella.
“El patrón, dentro de un término de 10 días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma”, dice la LFT, en el Artículo 121.
Aumentan asesorías ante la Profedet
Las asesorías registradas ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), referentes al reparto de utilidades en el 2023, sumaron 33,202, esto es 30% más que las reportadas en el 2022, cuando la cifra llegó a 23,267, según información de la Profedet.
Actualmente el SAT tiene un micrositio en su página web donde detalla información sobre las utilidades y explica que en caso de tener alguna queja referente a este tipo es la Profedet quien se encarga de dar defensoría a las y los trabajadores.
“La Procuraduría de la defensa del trabajo es la encargada de asesorar o representar de forma gratuita a los trabajadores en el reclamo y pago de las utilidades generadas por la empresa o persona física donde prestan o hayan prestado sus servicios y, en su caso, representar ante los tribunales laborales; asimismo, asesora y asiste en la etapa prejudicial como persona de confianza”, dice en el sitio web.
Sin embargo, antes de esto se recomienda siempre preguntar en el centro laboral sobre el proceso de entrega de este dinero.
De no recibir el pago de éstas o si se le entrega de forma incompleta las personas tienen hasta un año para reclamarle a su empleador el pago del dinero que le corresponda, bajo el concepto de utilidades.
En junio toca a personas físicas
Si el lugar donde trabajas se trata de un negocio que está dado de alta ante el SAT como persona física, será hasta el mes de junio cuando le corresponda hacer el reparto de utilidades.