El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua (IEE) aprobó en su Trigésima Sesión Extraordinaria los criterios para el cumplimiento del principio de paridad de género y de acciones afirmativas aplicables para el registro de candidaturas a los distintos cargos de elección popular en el Proceso Electoral Local 2023-2024.
Es importante destacar que el principio de paridad de género se entenderá como el principio constitucional transversal encaminado a lograr la participación igualitaria de las mujeres en la política y en los cargos públicos.
Asimismo, las acciones afirmativas tendrán por objetivo garantizar el derecho de los grupos en situación de vulnerabilidad, desventaja o discriminación en el acceso a cargos de elección popular en el Proceso Electoral Local 2023-2024, siendo las siguientes:
• Mujeres.
• Pueblos y comunidades indígenas.
• De la diversidad sexual.
• Juventudes.
• Discapacidad permanente.
En lo referente al registro de candidaturas para las Diputaciones del Congreso del Estado, en cuanto a las diputaciones de mayoría relativa, debe destinarse el 50% de candidaturas para mujeres en los distritos del Estado. La candidatura en el distrito 22 deberá ser destinada a una candidatura indígena. En ese mismo tema, se debe registrar una candidatura de personas jóvenes, de diversidad sexual o discapacidad permanente en cualquiera de los distritos, exceptuando el distrito 22.
En el caso de las diputaciones, por el principio de representación proporcional, deberán ordenarse en la fórmula de manera alternada entre géneros.
Postular, cuando menos, una fórmula de personas que pertenezcan al grupo de la diversidad sexual, discapacidad permanente o jóvenes.
Por otro lado, en lo que respecta al registro de candidaturas de los Ayuntamientos, se debe observar lo siguiente: una fórmula de candidaturas del mismo género, destinar el 50% de candidaturas para mujeres en la planilla municipal. Ordenar las fórmulas de manera alternada entre géneros.
Con fin de garantizar que las mujeres y hombres que pertenecen a un pueblo o comunidad indígena, mediante su registro en las planillas de ayuntamiento por los partidos políticos, logren una mayor presencia paritaria en la demarcación municipal, con la finalidad de que, atendiendo al esquema de vulnerabilidad, desventaja y discriminación histórica en las que se encuentren inmersas, impulsen políticas sociales que modifiquen las condiciones de desigualdad de aquellas personas que integran el grupo al que pertenecen y visibilicen su cultura y cosmovisión entre la ciudadanía chihuahuense desde posiciones de poder público.
Por lo que se tendrá que registrar al menos una fórmula de personas indígenas en el municipio de Ahumada; Bachiniva, Buenaventura, Chihuahua, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Delicias Gómez Farías, Guzapares, Guerrero, Hidalgo del Parral, Juárez, Madera, Matamoros, Moris, Nuevo Casas Grandes, Ocampo Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco del Oro, Santa Bárbara y Temósachi.
Así mismo, registrar al menos dos fórmulas de personas indígenas en los municipios de Balleza, Batopilas, Bocoyna, Carichi, Chínipas, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Maguarichi, Morelos, Nonoava, Urique y Uruachi.
En lo que se refiere a juventudes se deberá registrar al menos una fórmula de personas jóvenes en cualquier posición de la planilla en la totalidad de los municipios del Estado, lo cual podrá contabilizarse para los grupos de personas con discapacidad permanente, integrantes de pueblos y comunidades indígenas y de la diversidad sexual.
Registrar cuando menos una fórmula de personas integrantes del grupo de la diversidad sexual, o discapacidad permanente en cualquier disposición de la planilla en los municipios de Chihuahua, Juárez, Cuauhtémoc, Delicias, Hidalgo del Parral, Nuevo Casas Grandes, Camargo, Meoqui, Jiménez, Guerrero, Saucillo y Madera.
En el caso de las regidurías, por el principio de la representación proporcional, deberán ordenarse las fórmulas de manera alternada entre géneros.
Se estima oportuno destacar que lo concerniente a Sindicaturas deberá observarse lo siguiente:
Fórmulas de candidaturas del mismo género: al menos destinar al 50% de candidaturas para mujeres en municipios del Estado de Chihuahua.
En ese sentido, tomar en consideración que la interpretación de los criterios se realizará en el sentido más favorable de las personas en situación de vulnerabilidad.
Por lo tanto, en ningún caso se permitirá que al hecho de grupos en situación de vulnerabilidad le sean asignados exclusivamente aquellos distritos o municipios en las que el partido político haya obtenido los porcentajes de votación más bajos.
Por ende, el registro de candidaturas deberá realizarse, aunque teniendo los bloques de competitividad.
Los partidos políticos que decidan por la reelección de alguna de sus candidaturas, deberán observar que no se afecten los derechos de personas en situación de vulnerabilidad, desventaja o discriminación.
Así mismo, se recomienda postular a personas jóvenes en al menos el 27% de sus candidaturas en cada una de sus elecciones.
Al respecto, también debe precisarse que los partidos políticos locales deberán postular sus candidaturas conforme a su auto determinación, debiendo presentar ante el Instituto todas sus postulaciones en estricto respeto al principio de paridad y estos criterios.
El IEE verificará el cumplimiento de los presentes criterios y en caso de incumplimiento, se prevendrá para hasta dos ocasiones para que subsane las inconsistencias y en caso de que continúe el Instituto cuenta con la facultad de realizar un sorteo para determinar cuáles de ellas pudieran perder su candidatura.