RATIFICA SALA SUPERIOR DEL TEPJF SENTENCIA DEL CASO LEBARON EMITIDA POR EL TEE RESPECTO A NEGATIVA DE AUTOGOBIERNO

Este miércoles 13 de marzo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad de votos, resolvió como improcedentes los recursos interpuestos por la comunidad LeBarón que tenían como finalidad controvertir tanto la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua (TEE) como la emitida por la Sala Guadalajara que, en un primer momento, dio la razón al TEE.

Con la emisión del fallo de hoy, se agotaron todas las instancias a las que la comunidad LeBarón puede acudir para alcanzar su pretensión, por lo que la Sala Superior y la Sala Guadalajara convalidaron las actuaciones y determinaciones del TEE de Chihuahua.

Recordemos que personas integrantes de la comunidad LeBarón presentaron un juicio de la ciudadanía ante el TEE el cual se registró bajo la clave JDC-498/2021 con el objeto de que se le declarara -a la comunidad LeBarón- como equiparable a un pueblo originario y como consecuencia de ello, poder auto gobernarse y auto determinarse.

Luego, la ponencia a cargo de la Magistrada Presidenta, Roxana García Moreno, analizó dos peritajes antropológicos; estudió ocho audiencias y comparecencias; así como una visita en la comunidad LeBarón; examinó ocho libros; comunicaciones y oficios remitidos por diversas universidades públicas e instituciones antropológicas, como consecuencia de ello, propuso al Pleno del Tribunal determinar que atendiendo a las características específicas de la comunidad LeBarón, no es posible considerarla como una comunidad equiparable a un pueblo indígena por lo cual no pueden auto determinarse ni auto gobernarse.

Así, la sentencia propuesta por la Magistrada Presidenta y aprobada por unanimidad de votos, que consta de 357 fojas, se convierte en un referente nacional e internacional al ser el primer fallo en México que analiza y determina sobre derechos de comunidades etnoreligiosas y migrantes que ejercitan acciones para ser equiparadas con un pueblo originario o tribal.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *