SE PUBLICA EN DOF ACUERDO SOBRE PENSIONES COMPLEMENTARIAS EN PJF

El acuerdo garantiza que los juzgadores que estén en posibilidad de acceder a una pensión del Issste también pueden obtener la complementaria, a fin de ejercer derecho a una jubilación digna, acorde a su trayectoria y años de servicio.

Cabe recordar que en el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el Acuerdo General que regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados y Jueces de Distrito, actualmente contempla los esquemas de retiro siguientes: Jubilación anticipada con mínimo 65 años de edad y 25 de servicios , cuyos beneficiarios reciben una pensión complementaria determinada aritméticamente en razón de los años de servicio y la edad; por ejemplo, a 65 años y 25 de servicio, el complemento será hasta el 45 por ciento, mientras que a la misma edad, pero con 35 de servicio, podría ascender a 80 por ciento.

Así como la jubilación forzosa: a los 75 años, quienes recibirán el equivalente a 80 por ciento del ingreso mensual bruto del último cargo.

El acuerdo de este lunes que regula el Plan de Pensiones Complementarias señala que los titulares que opten por la pensión total por jubilación estará integrada por la que otorgue el ISSSTE conforme a la normatividad aplicable y la asignada por el CJF como pensión complementaria.

Por otra parte, conforme al régimen denominado cuentas individuales, la pensión total por jubilación estará integrada por una aportación base de diez veces el valor mensual de la UMA al día del retiro y la asignada como pensión complementaria.

Esto beneficia a los jueces y magistrados, ya que la Ley del Issste sólo permite la pensión por jubilación con edad mínima de 58 años de edad para los hombres y 56 para las mujeres. Se otorgará este apoyo a quienes tengan 57 años de edad y 25 de servicio, y la pensión complementaria puede llegar hasta 52.5 por ciento si tienen 35 años de servicio. El mayor porcentaje de pensión complementaria (80) se otorgará a quienes tengan al menos 65 años de edad y 35 o más años de servicio.

Los porcentajes que corresponden a cada magistrado o juez quedaron definidos en una tabla, para lo cual se reformó el artículo 73 del acuerdo general del pleno del CJF, que establece las condiciones generales de trabajo para magistrados y jueces.

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