ENTRAN EN VIGOR AMNISTIA DIRECTA Y LEY DE AMPARO,,DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION

Una vez publicadas ambas reformas, aprobadas por la Cámara de Diputados el pasado 24 de abril, inicia el plazo para que puedan ser impugnadas ante la Corte.

Los decretos de reforma a las leyes de amnistía y de amparo entraron en vigor este sábado luego de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la tarde de ayer.

Dichas reformas fueron impulsadas por el presidente López Obrador y aprobadas por la Cámara de Diputados el pasado 24 de abril, tras su aval en el Senado.

La primera consiste en la adición de un artículo para que el titular del Poder Ejecutivo otorgue amnistía directa, sin procesos reglamentados de por medio, a presos que colaboren para resolver casos relevantes para el Estado mexicano, sin importar el delito por el que se haya ejercido acción penal en su contra, estén bajo proceso o sentenciados.

En el caso de la ley de amparo se adicionó un último párrafo al artículo 148 y se derogó el último párrafo del 129.

Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”, señala la adición.

Durante la aprobación de las reformas, la oposición adelantó que las impugnarían ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acción que a partir de hoy pueden realizar, una vez concretada su publicación.

Fue en abril cuando el coordinador de los diputados de Movimiento Ciudadano, Braulio López Ochoa, anunció que su bancada planeaba una acción de inconstitucionalidad, al considerar que se contraviene el marco legal vigente.

Además, el pasado 24 de mayo, el diputado federal perredista Francisco Antonio Valencia anunció que ya tenía listas otras acciones de inconstitucionalidad.

PUBLICAN REFORMAS A AMPARO Y AMNISTÍA

Los decretos de la Ley de Amnistía y de Amparo, promovidos por el presidente Andrés Manuel López Obrador, fueron publicados ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Ambas entran en vigor este sábado.

Dichas reformas fueron aprobadas el pasado mes de abril en el Congreso de la Unión.

Esta legislación determina que el Presidente de la República puede otorgar amnistía directa a personas sujetas a proceso o sentencias que aporten elementos útiles para conocer la verdad en casos relevantes para el Estado.

El documento señala las reformas a la Ley de Amparo en los artículos 129 y 148, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Indica que se reforman dichos artículos “en materia de suspensión del acto reclamado e inconstitucionalidad de normales generales” y puntualiza que en ningún caso las suspensiones que se dicten se fijarán efectos generales.

Con las modificaciones a la Ley de Amparo se prohíben las suspensiones con efectos generales contra leyes; así, los jueces no podrán detener obras o normas de forma cautelar ante posibles violaciones a la Constitución, hasta que la norma modificada se declare inconstitucional.

Y en cuanto a la Ley de Amnistía, reitera la adición de un artículo 9 en materia de otorgamiento de amnistía de forma directa; es decir, se podrá otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sin sujetarse al procedimiento establecido en este ordenamiento, en casos específicos que reúnan las siguientes condiciones:

1.- Que la amnistía se otorgue a personas que aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado mexicano.

2.- Que en contra de la persona o personas a las que se conceda la amnistía se haya ejercido acción penal, estén siendo procesados o se encuentren sentenciados por cualquier delito.

Por lo que, de acuerdo con lo indicado en el decreto, la amnistía concedida bajo los términos señalados en el artículo, extinguirá tanto las acciones penales como las sanciones impuestas.

Fue el 24 de abril cuando la Cámara de Diputados avaló las reformas, que ya habían sido aprobadas en el Senado.

La oposición acusó al oficalismo de otorgar un poder inédito a un Presidente de la República para liberar a criminales que incluso hayan cometido delitos como narcotráfico, secuestro, abuso sexual, huachicol y todos los contenidos en el artículo 19 Constitucional, considerados como graves.

En medio de los jaloneos legislativos, fue Ricardo Monreal, autor de la reforma, quien aseguró que se busca liberar a las personas “que tienen información relevante para el Estado mexicano que nos puede dar la claridad y la verdad. Y esas personas lo que piden a cambio es su inmunidad y por esa razón sí creo que va a haber elementos y personas que nos vamos a sorprender de quiénes son los autores intelectuales que generaron estos asesinatos colectivos en estas ciudades, que no podemos olvidar”.

Y detalló que se trata de encontrar la verdad de hechos como Iguala y Ayotzinapa, en Guerrero; Tlatlaya, Estado de México; Chalchihuapan, Puebla; Allende, Coahuila; San Fernando, Tamaulipas, y Buenavista y Apatzingan, en Michoacán.

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