Luego del inicio de las campañas electorales es evidente cómo la propaganda de los distintos partidos políticos comienza a inundar espacios públicos y privados. En este sentido, ¿qué pasa si a alguno de nosotros se le ocurre retirar la propaganda electoral de una casa o de la vía pública?
De acuerdo con el Artículo 15 del reglamento del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) del INE, la instalación de ciertos medios publicitarios se puede retirar con total libertad, siempre y cuando hayan sido colocados en espacios privados como su casa o algún espacio de su propiedad.
Mientras que en espacios públicos, se recomienda que sea la misma autoridad electoral la encargada de retirarla.
Los servidores públicos, en tanto, tienen prohibido apoderarse, destruir, retirar, borrar, suprimir, ocultar o distorsionar la propaganda de algún candidato, partido o planilla; pues va en contra de las normas durante el proceso electoral y hasta la jornada electoral.
La legislación electoral establece que si un funcionario incurre en este delito se le impondrán de seis meses a un año de prisión o de 100 a 300 días de multa y, en su caso, la destitución e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión.
No obstante, no menciona que existan sanciones para los ciudadanos que retiren o destruyan este tipo de publicidad.
La propaganda electoral es una de las principales generadoras de basura, una vez que concluyen los procesos electorales.
Por ejemplo, el 19 de junio del 2021, casi dos semanas después de las elecciones, calles, avenidas, edificios y demás espacios en la ciudad mantenian la propaganda electoral que pusieron los candidatos para promocionarse. Lo anterior, pese a que la Ley Electoral para el Estado de Chihuahua estableció el 13 de junio para retirar este tipo de publicidad en espacios que están en la vía pública.
La ley electoral advierte que, de no retirarse, el Consejo Estatal o las Asambleas Municipales tomarán las medidas necesarias para su retiro con cargo a la ministración del financiamiento público que corresponda.
Además prevé sanciones que al respecto establezca esta ley, como puede ser desde amonestación pública o multa de hasta 5 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, la cual es de 89.62 pesos, lo que se traduciría en 448 mil 100 pesos.
En cuanto a la colocación de propaganda electoral los partidos y candidatos no pueden colocarse en elementos del equipamiento urbano, ni en el transporte público, ni obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población.