DESTITUYEN A AGUSTIN CASO,,AUDITOR DE LA ASF

Mientras en corrillos de la ASF se maneja la versión de que Colmenares lo sustituirá por Arely Gómez, ex procuradora y ex titular de la Función Pública en el sexenio de Enrique Peña Nieto, en una carta pública, Caso Raphael denunció que el programa anual de auditorías “se ha vuelto una suerte de autocensura, que no incorpora los temas de relevancia nacional”.

En la Cuenta Pública de 2019, Caso Raphael calculó en 331 mil 996 millones de pesos el costo de la cancelación del aeropuerto en Texcoco, pero ante las críticas del presidente Andrés Manuel López Obrador, la auditoría afirmó que el auditor cometió un error y lo dio de baja y la Unidad de Evaluación y Control de la ASF le abrió una investigación, que no dio ningún resultado.

Ante ello, Caso Raphael fue reincorporado a su cargo. Apenas el 7 de marzo, en una reunión de trabajo con la Comisión de Vigilancia, informó que continúan abiertos en su contra cuatro procedimientos de responsabilidad administrativa por su auditoría a la obra en Texcoco.

Ese mismo día, la diputada panista María Elena Pérez Jaén pidió a la UEC indague una “posible obstrucción a la fiscalización” por parte de Colmenares Páramo, por ocultar resultados de auditorías en la Cuenta Pública de 2020.

Esto porque en febrero de 2022, la ASF sacó del programa anual de auditorías, la 1514DS Política Educativa en el Desarrollo Económico en México y ante la pregunta expresa de la legisladora, Caso Raphael admitió que no fue decisión de él omitir esa investigación.

Tanto Pérez Jaén como Inés Parra Juárez (Morena) han acusado al auditor Colmenares Páramo de obstruir la revisión del gasto público a nivel federal y de un “amañado uso de la información, no solo de los resultados de la cuenta pública, sino desde la planeación del programa anual de auditorías”.

Caso Raphael anunció que interpondrá “los recursos jurídicos necesarios ante una decisión arbitraria e ilegal, porque la remoción se hace sin demostrar que haya incurrido en alguna de las causales establecidas en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en sus artículos 93 y 94”.

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