En sesión del pleno este lunes, los ministros analizaron una medida impulsada por Santa Clara, propiedad de FEMSA, contra la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 y las leyes que regulan el etiquetado frontal que deben llevar todos los alimentos preenvasados para advertir al consumidor sobre excesos en calorías, azúcares, grasas saturadas, grasas trans o sodio; así como el contenido de cafeína y edulcorantes, cuyo consumo no está recomendado en niños.
La empresa de lácteos reclamó que la medida constituye una violación a la libertad de comercio e interfiere en la relación entre el productor y el consumidor.
En su fallo, la Suprema Corte argumentó que la medida del etiquetado frontal no viola la libertad de comercio, y que incluso persigue un fin constitucional o constitucionalmente válido que es el de proteger el derecho a la salud, los derechos de los consumidores y el interés superior del menor.
El pleno consideró que el etiquetado frontal es el medio “idóneo, apto y adecuado” para permitir a los consumidores distinguir desde la envoltura entre los productos más saludables y aquellos que puedan resultar nocivos para la salud.
Respecto a la leyenda que alerta sobre la presencia de cafeína en un producto, el ministro ponente, Alberto Pérez Dayán, señaló que no es discriminatoria porque solamente se aplica a productos con cafeína adicionada y no aquellos que la contienen de manera natural.