La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el delito de feminicidio debe aplicar también en el caso de asesinatos contra mujeres transgénero.
El máximo tribunal del país analizó acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Michoacán, que acusó que el Congreso local incurrió en omisión al no reconocer a las mujeres transgénero y transexuales como víctimas de feminicidio en la Ley para Prevenir y Erradicar el Feminicidio de la entidad, que se publicó en el Periódico Oficial del Estado el 30 de agosto de 2022.
Margarita Ríos Farjat, ministra ponente, argumentó que la ley impugnada “no establece alguna restricción o exclusión basada en el sexo biológico, al momento de nacer”, por lo que “es posible concluir que la totalidad de su contenido es aplicable también a las mujeres, transgénero y transexuales”.
En el mismo sentido se pronunció el ministro Luis María Aguilar Morales, quien resaltó además los criterios que ha emitido sobre el tema la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), respecto a que “las personas que se identifiquen con identidades de género diversas deben ser reconocidas como tal y el Estado debe garantizarles que puedan ejercer sus derechos y contraer obligaciones en función de esa misma identidad, sin verse obligadas a detentar otra identidad que no representa su individualidad, más aún cuando ello involucra una exposición continúa al cuestionamiento social sobre la misma identidad, afectando el ejercicio y goce efectivo de sus derechos”.
La ministra presidenta de la Suprema Corte, Norma Piña, se sumó al proyecto y resaltó la importancia de que se reconozca la violencia trans feminicida.