Dentro del Duodécimo Periodo Extraordinario de Sesiones del Congreso de Chihuahua, las y los diputados de la 67 Legislatura aprobaron el decreto por el que se expide la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Chihuahua.
Dicha normativa se compone de 45 artículos, categorizados en nueve capítulos, a saber: Capitulo Primero, Disposiciones Generales; Capitulo Segundo, De los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas; Capitulo Tercero, De la Autonomía y Sistemas Normativos Internos; Capitulo Cuarto, Del Territorio, Bienes y Recursos Naturales; Capitulo Quinto, De la Representación y Participación Política; Capitulo Sexto, De la Consulta; Capitulo Séptimo, De las Obligaciones del Estado y los Municipios; Capitulo Octavo, De las Infracciones y Sanciones.
En su exposición, la diputada Rocio Sarmiento Rufino, presidente de la Comisión de Pueblos y Comunidades Indígenas, expuso que los pueblos y comunidades indígenas constituyen uno de los grupos de población que requiere mayor atención para su desarrollo, buscando eliminar la discriminación a la que permanentemente se enfrentan.
Por ello: “es necesario construir en el país una cultura de respeto, tanto a sus derechos individuales como a los que adquieren como miembros de una comunidad”, enfatizó.
El reconocimiento a los derechos inherente a las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, se consagran en diferentes instrumentos internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes federales y la Constitución del Estado.
Por lo que atañe a nuestra entidad federativa, la Constitución Política del Estado de Chihuahua, reconoce los derechos que poseen los pueblos y comunidades indígenas y considera a estas últimas como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio. Por ello la necesidad de emitir un ordenamiento jurídico que incluya los derechos de las Comunidades, lo que permitirá avanzar en la coincidencia y cumplimiento de los estándares regulatorios de todos los niveles.
Como es de conocimiento los derechos de los pueblos y comunidades indígenas son, desde el punto de vista jurídico, motivo de estudio constante, debido a la búsqueda de la visibilización y el reconocimiento de los mismos como una muestra de respeto que merecen las personas pertenecientes a los pueblos indígenas.
Es de suma importancia resaltar que se llevó a cabo el Proceso de Consulta Previa, Libre e Informada sobre medidas legislativas 2022 en sus diferentes fases, en el cual se incluyeron las iniciativas del dictamen ahora aprobado, en razón a la gran importancia que representa la promoción, respeto, garantía y vigilancia de los derechos humanos y a fin de contar con el derecho a la participación de los pueblos y comunidades indígenas en los asuntos que de alguna manera puedan afectar sus intereses como colectividades.
Como resultado de dicha Consulta se obtuvo a través de las autoridades representativas de los pueblos y comunidades indígenas residentes en el Estado, el consentimiento para expedir una Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Chihuahua, ordenamiento que cuenta con la concatenación de los derechos reconocidos de forma internacional, nacional y local mediante la armonización legislativa.
Por último, cabe mencionar que, dentro de los artículos transitorios, fue derogada la Ley de Derechos de los Pueblos Indígenas del Estado de Chihuahua, aprobada mediante Decreto número 1206/2013 X P.E., y se estableció que el Poder Ejecutivo del Estado contará con 180 días hábiles para emitir el Reglamento correspondiente.