El día de hoy, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), confirmó la sentencia de nuestro Tribunal en la que se determinó que la Comunidad LeBarón no es equiparable a un pueblo originario y por ende, no puede autogobernarse y/o autodeterminarse.
Asimismo, en su sentencia se consideró que este Tribunal actuó correctamente, pues sí atendió las indicaciones de la Sala Superior del TEPJF ya que hizo las gestiones necesarias con el propósito de recabar los dictámenes antropológicos ordenados, y que se actuó conforme a derecho en el tratamiento jurídico dado al dictamen antropológico emitido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, institución revestida de imparcialidad y que cuenta con personal especializado en la materia, enfatizando que su estudio resultó sumamente relevante para el caso, pues mostró el contexto social, económico, y cultural en el que la Comunidad LeBarón se desenvuelve.
En este sentido, la Sala Regional Guadalajara determinó que el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua cumplió con los principios constitucionales que rigen los actos en materia electoral.