De 2019 a agosto de este 2023, se han realizado 502 procedimientos administrativos de responsabilidad a servidores públicos, de los cuales 483 (96.21%) se encontraban concluidos, mientras que 19 (3.78%) estaban en trámite, según datos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
De los 502 procedimientos iniciados en el TFJA, en el periodo de tiempo mencionado, 489 (97.41%) se relacionaron con conductas irregulares relacionadas con declaraciones patrimoniales de inicio, modificación o conclusión.
En específico, los casos están vinculados con omisiones o entrega extemporánea de la declaración patrimonial con una suma de 230 casos (45.81%); 172 (34.26%) estuvieron asociados a la extemporaneidad o a la omisión de la declaración inicial, mientras que 87 (17.33%) fueron por la omisión en la presentación de su declaración patrimonial de conclusión.
En tanto que 13 de los 502 tienen que ver con delitos como extravío de documentación (1); omisiones e incongruencias en declaración patrimonial (1); omisión de presuntas irregularidades administrativas derivadas del desempeño de sus funciones (1); comisión de presuntas irregularidades administrativas derivadas del desempeño de sus funciones (1); acoso sexual (1); irregularidades tras auditoría interna (1); incongruencias en evolución patrimonial (1); peculado (1); no haber cumplido con el servicio que le encomendó al servidor público (1); irregularidades en el proceso de mantenimiento de los automóviles (1).
Aunado a otro caso que derivó de un informe de la Auditoría Superior de la Federación con motivo de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2016; otro caso de un funcionario que no se condujo con respeto y un caso más fue por no procesar una averiguación previa.
La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, establece que si un servidor público no presenta la declaración correspondiente en el plazo establecido, se procederá a su suspensión de empleo, cargo o comisión por un período de quince a treinta días naturales.
En casos de omisión continua, la Función Pública puede declarar la nulidad del nombramiento o contrato.
Mientras que, el peculado, según el Código Penal Federal, se define como la apropiación indebida o desviación de los recursos del Estado por parte de quienes tienen la responsabilidad de administrarlos y custodiarlos.
Las penas asociadas con el peculado varían según la cantidad de recursos desviados, oscilando entre tres meses y 14 años de prisión, además de multas que van de 30 a 150 días. En casos donde se utilizan aportaciones federales destinadas a la seguridad pública, las penas pueden aumentar hasta en un tercio.
Delitos menores
Issa Luna Pla, investigadora en temas transparencia y corrupción por la UNAM, argumentó que las faltas administrativas relacionadas con la presentación tardía de declaraciones no están necesariamente vinculadas a actos de corrupción sustantivos, como fraude, conflicto de interés o colusión.
La especialista advirtió que, en lugar de combatir la corrupción de manera efectiva, estos casos podrían indicar una preferencia por perseguir delitos menores que no impactan directamente en el erario público ni revelan prácticas corruptas más profundas.
Lo que seguimos teniendo es una señal de que prevalece la simulación y la impunidad, es decir, prevalece la simulación (del combate a la corrupción)”, comentó.
Por su parte, Eduardo Bohórquez, director ejecutivo de Transparencia Mexicana, aseguró que el crecimiento en el número de procedimientos refleja los esfuerzos de la Secretaría de la Función Pública y, en menor medida, de la Auditoría Superior de la Federación, por investigar las irregularidades detectadas.
Sin embargo, destacó que la efectividad real en la lucha anticorrupción sólo se logra cuando las acusaciones presentadas por estas entidades son respaldadas por el Tribunal Administrativo y se dicta una sentencia firme.
Aunado a ello abogó por una mejor coordinación entre auditores y tribunales.