YA SE PUEDE CAMBIAR EL NOMBRE O APELLIDO…

El Registro Civil en todo el país permite que las personas puedan cambiar su nombre e incluso su apellido de manera oficial y a través de un trámite que tiene total validez.

Para ello hay que cumplir con una serie de reglas establecidas para tener acceso al proceso de cambio.

Las personas que se pueden cambiar el nombre a través del Registro Civil son aquellas que argumenten ser víctimas de ‘bullying’ o denigración por su nombre.

El segundo criterio válido para poderse cambiar el nombre es que ahora tengan un sexo diferente al que tenían cuando fueron registrados al nacer.

Una tercera opción es que en sus actas de nacimiento exista un error ortográfico.

El procedimiento es presencial y se tiene que llevar una carta de motivos por los cuales se quiere realizar el cambio de nombre o apellido, una copia del acta de nacimiento, identificación oficial con fotografía, comprobante de domicilio reciente y el formato de pago.

El procedimiento tiene un costo de alrededor de 160 pesos y actualmente solamente se realiza en la oficialía del Registro Civil en Pueblito Mexicano.

Una vez que el solicitante del cambio de nombre entregue los documentos solicitados con el escrito argumentativo, el siguiente paso es esperar a que el personal del Registro Civil valide la documentación y posteriormente la apruebe o no.

En caso de que la persona solicitante haya sido notificada por el Registro Civil para cambiar su nombre, el siguiente paso es asistir de manera presencial a la oficina gubernamental en la que fue registrado para entregar la constancia que aprueba su cambio de nombre, con ese documento el personal procederá a realizar el cambio solicitado.

Las personas que quieran cambiarse su nombre por la razón de género, el proceso para solicitarlo es diferente. Debe tener en cuenta que el cambio o modificación que deberá solicitar se llama “cambio de nombre por cambio de género”, y para ello primero deberá agendar una cita en la instancia gubernamental.

Hay que recordar que, una vez concluido el trámite, hay que renovar documentos de identificación oficial, incluso en el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *